miércoles, 5 de diciembre de 2007

Lo positivo de la nueva constitución...

No se si alguien que pase por este blog, ha leído ya la nueva CPE aprobada en grande el pasado 24 de noviembre... ?? Yo ya voy leyendolo...

Entretanto, este es un extracto que encontré en una artículo publicado en Bolpress, sobre las apreciciones de la nueva CPE aprobada en grande... no está demás compartirla, a mi me da ánimos:

Algunas razones para darle el "Si" al proyecto del MAS
(Bolpress.) Enrique MacLean Soruco

....He leído los 408 artículos de la Constitución Política del Estado aprobada en grande por la Asamblea y en un balance general, creo que existen más aciertos que deficiencias. Entre las deficiencias que encontré:

  1. Demasiada complejidad en el diseño de autonomías departamentales, regionales y municipales. La ambigüedad en esta parte de la normativa puede producir conflictos políticos entre las autoridades de dichos niveles.
  2. Posibilidad de reelección consecutiva del Presidente de la República. Existen países que admiten reelección pero establecen un límite de reelecciones consecutivas, lo cual debería haberse incluido en la nuestra.
  3. Ampliación del delito de traición a la patria a actos de enajenación de recursos naturales.
  4. Retroactividad de la ley en la persecución de actos de corrupción.

Todas las deficiencias precitadas pueden ser corregidas en la regulación legal de dichas disposiciones o en futuras reformas constitucionales parciales, por tanto no son deficiencias de fondo que comprometan la esencia del modelo democrático-republicano. La verdad es que la mayor parte de las deficiencias del proyecto son errores de expresión, gramática y ortografía.

En el fondo, la mayoría de sus disposiciones dogmáticas y orgánicas evidencian una innegable profundización del modelo democrático y republicano. Quiero destacar algunas normas ícono que evidencian avances en la profundización del modelo democrático-republicano:

La búsqueda de la paz como ideal supremo del Estado, el énfasis en la obligación del Estado de regirse conforme a la doctrina de la no-violencia y el rechazo permanente a la discriminación en cualquier forma (esto incluye el rechazo a la discriminación de los blancos, opositores o anti-evistas por el hecho de ser tales).

La institución de la oralidad y la inmediatez como principios rectores para toda la actividad judicial (ordinaria y comunitaria). Estos dos principios pueden servir para desmantelar el anquilosado aparato burocrático, corrupto e ineficiente de administración de justicia y reemplazarlo por un modelo más accesible, eficiente, barato, rápido, transparente y legítimo en cuanto a solución de conflictos en cualquier materia. Si entendemos que la no-violencia es un principio rector de la Constitución, dicho principio rige tanto para la justicia ordinaria como para la comunitaria (para quienes tienen la falsa idea de que la justicia comunitaria es la autorización del linchamiento).

La posibilidad de control social directo sobre la función pública, incluyendo la iniciativa legislativa ciudadana y la ampliación del referéndum para la aprobación de tratados internacionales importantes, uso y disposición de los recursos naturales, revocatoria de mandato de funcionarios electos y reforma de la Constitución. Todas estas formas de participación democrática en aspectos claves de la gestión gubernamental no es otra cosa que fortalecimiento de la democracia.

El reconocimiento supra-constitucional de los tratados de Derechos Humanos que ofrezcan mayor protección a las personas que las normas internas. Esto hace que ninguna ley pueda disminuir o distorsionar la protección que otorgan importantes tratados como el Pacto de San José de Costa Rica o el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

La oficialización de todas las lenguas nativas y la obligación de los funcionarios públicos de conocer y hablar una de ellas además del castellano. Este deber público es un paso interesante para que, a través de la comunicación lingüística se promueva mejor atención estatal a los peticionarios de todos los rincones del país.

Priorización de financiamiento en programas de educación, salud y medioambiente (esto significa que el Poder Legislativo está obligado por mandato constitucional a asignar más recursos a estos rubros que a ítems burocráticos e inservibles de menor prioridad).

Creación de acciones judiciales constitucionales directas que permitan al ciudadano común activar la fiscalización del Poder Judicial sobre la actividad administrativa del Estado (acción de cumplimiento y acción popular). Esto favorece el principio republicano de división y control de poderes.

Preservación plena de los derechos de propiedad, intimidad y libertad de expresión (si no me cree, lea los artículos pertinentes).

Incorporación del sufragio universal para elección de autoridades jerárquicas del Poder Judicial, Consejo Electoral y Control Administrativo Judicial, en coordinación con la actividad parlamentaria de preselección. Esto reduce el riesgo de que las cúpulas del Poder Judicial se conviertan en logias y oligopolios de abogados descomprometidos con la población de base, y permite la fiscalización inter-poderes antes inexistente, así como la fiscalización popular sobre el cumplimiento de objetivos de gestión de las autoridades judiciales. Ojo: la Constitución en este sentido no vulnera la independencia judicial en cuanto al contenido de los fallos y sentencias, sino que mejora y democratiza el control de la eficiencia del trabajo judicial en cuanto a celeridad, probidad, transparencia y vocación de servicio en la gestión de los conflictos humanos. Existe suficiente flexibilidad constitucional para regular a nivel legal el deber de las autoridades judiciales electas quienes, sin comprometer el futuro contenido de sus fallos, puedan ser elegidos por el pueblo en función a criterios de confianza y probidad además de someterse a permanente evaluación en cuanto a la oportunidad, celeridad, transparencia y legitimidad de los servicios judiciales que prestan.

Abolición del sistema de elección presidencial a través del voto congresal. La elección presidencial se daría ahora por obtención de la mayoría absoluta de votos o por voto superior a 40%, siempre que exista diferencia superior de 10% con la segunda candidatura, caso contrario se llama a segunda vuelta con las dos primeras candidaturas por mayoría simple. Esto elimina que el voto popular se transe y distorsione en coaliciones políticas y cuoteos vergonzosos que contaminaron las dos primeras décadas de vida democrática de nuestro país.

Estos son algunos de muchos otros aciertos destacables que ameritan, a mi juicio, apoyar el proyecto constitucional aprobado por el M.A.S y sus aliados políticos. Es por demás oportuno que en estos momentos de crisis los sectores de oposición que no compartan este criterio lleven el debate sobre sus discrepancias con los temas de fondo de este proyecto y eviten centrar la discusión en que la Constitución haya “nacido muerta” por el incumplimiento de formalidades no sustanciales (plazos de convocatoria, sede, o ausencia voluntaria de los miembros de la oposición) o por la pésima actuación policial en Sucre (Sobre este punto recomiendo leer el artículo “La Asamblea Constituyente y la tinterillada encubierta” escrito por Leticia Lorenzo y subido por mi persona a la página web www.icalp.org.bo) Este es el momento para consensuar y aprobar los temas que no generen disenso y exponer los temas de fondo que sí lo generen, para que después de dicho debate reflexivo e informado, se deje que la mayoría de los Asambleístas en voto democrático decida qué tipo de Constitución va ir a referéndum, a consulta de nosotros, pueblo votante.....

ARTICULO COMPLETO EN: http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2007120421

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